SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S3

Fecha: 18-Mar-2020

obtención de respuesta formal y pronta

El derecho de petición se encuentra establecido en el art. 24 de la CPE, señalando lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (las negrillas son nuestras).

Conforme a la Norma Suprema y a la jurisprudencia señalada, el derecho de petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de ninguna formalidad en la presentación de la petición o solicitud, requiriéndose únicamente la identificación del peticionario o peticionarios, pues puede plantearse de forma individual o colectiva; además, la norma constitucional hace referencia a una respuesta formal, pronta y oportuna, lo que implica que la misma deba ser escrita y respondiendo materialmente a lo solicitado, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables o a falta de estas, en términos breves y/o razonables.