SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S3
Fecha: 18-Mar-2020
obtención de respuesta formal y pronta
El derecho de petición se encuentra establecido en el art. 24 de la CPE, señalando lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (las negrillas son nuestras).
Conforme a la Norma Suprema y a la jurisprudencia señalada, el derecho de petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de ninguna formalidad en la presentación de la petición o solicitud, requiriéndose únicamente la identificación del peticionario o peticionarios, pues puede plantearse de forma individual o colectiva; además, la norma constitucional hace referencia a una respuesta formal, pronta y oportuna, lo que implica que la misma deba ser escrita y respondiendo materialmente a lo solicitado, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables o a falta de estas, en términos breves y/o razonables.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.
- CONFIRMAR