SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S3
Fecha: 18-Mar-2020
II.1.
II.1. A través de una nota de 23 de mayo de 2019 dirigida a Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Comandante General del Ejército -hoy demandado- Marco Antonio Borda Salazar -ahora accionante-, dentro del trámite relacionado con su ascenso de Teniente Coronel al grado de Coronel, solicitó lo siguiente: i) La extensión de fotocopias legalizadas de documentación, consistente en informes, memorandos, hoja de cuadro curricular, cuadro de calificaciones del Tribunal de Personal del Ejército, la Directiva de Ascensos del Ejército 08/18 de 25 de mayo de 2018 y sus anexos respectivos, las Ordenes Generales de Ascensos, entre otros; ii) Certificaciones sobre la aprobación del Reglamento de Ascensos RA-01-56 y la conformación del Tribunal Revisor de Ascensos de la gestión 2018; e, iii) Informe y Certificación, entre otras, de las funciones y atribuciones de la sección de ascensos del “DPTO. I- ADM. RR.HH. del Ejército” (sic); de la fecha en que se debía presentar la documentación personal y administrativa para acceder al ascenso de grado; y, de la fecha en que se revisó, verificó y evaluó la documentación personal y administrativa presentada por su persona (fs. 6 a 7).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.
- CONFIRMAR