SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó en todos los términos su demanda y complementó la misma señalando que: a) El proceso civil en el que se emitió el Auto de Vista 237/2018, fue sustanciado y resuelto con el Código de Procedimiento Civil abrogado; sin embargo, las Vocales demandadas declararon improcedente la apelación planteada, aplicando el actual Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, vulnerando el principio de legalidad, su derecho a la impugnación e incumpliendo la irretroactividad de la ley; y, b) En la causa dilucidada en primera instancia, existió prevaricato y resoluciones contrarias a la Ley Fundamental, al haberse solicitado la nulidad del proceso, correspondía que se dictara una resolución de fondo; por lo que, el recurso de apelación debió ser admitido y resuelto; las Vocales demandadas al no hacerlo, no solo transgredieron su derecho a la impugnación, sino también al de propiedad y a la defensa.
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- INADMISIBLE
- Fragmento 9
- derecho de impugnación
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes
- ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- 1° CONFIRMAR