SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 13

De los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene que, la accionante dentro del proceso civil ordinario de resolución de contrato, pago de daños y perjuicios, desapoderamiento y entrega de bien inmueble seguido en su contra, por memorial presentado el 14 de junio de 2017, interpuso incidente de nulidad, solicitando se anule la referida causa hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la presentación del memorial de demanda exponiendo a detalle las razones de su petitorio (Conclusión II.1); en consecuencia, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 05/2018 de 3 de enero, rechazó el mismo alegando manifiesta improcedencia (Conclusión II.2); en emergencia, la solicitante de tutela por escrito presentado 30 de igual mes y año, planteó recurso de apelación (Conclusión II.3); y, Carmen Del Rio Quisbert Caba y Jacqueline Cecilia Rada Arana, Vocales de la Sala Civil Segunda y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandadas- por medio del Auto de Vista 237/2018 de 2 de agosto, declararon “INADMISIBLE” dicho recurso, aseverando que el fallo impugnado al constituirse en un auto interlocutorio simple, que no suspende y menos pone fin al desarrollo de la causa; correspondía que se interponga recurso de reposición en el plazo de tres días previsto por el art. 254.I del CPC vigente (Conclusión II.4).