SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, la accionante considera que el Auto de Vista 237/2018 transgrede su derecho al debido proceso en sus vertientes de impugnación, defensa (a ser oída), motivación, fundamentación y congruencia; y, al principio de legalidad; toda vez que, las demandadas aplicaron el Código Procesal Civil vigente cuando debieron resolver el medio de impugnación activado con el Código de Procedimiento Civil abrogado.

Previamente al análisis del caso, corresponde señalar que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia es atribución exclusiva de estos; no obstante aquello, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a efectuar esta previo cumplimiento de los requisitos desglosados en la jurisprudencia referida; en ese sentido, se tiene que la peticionante de tutela expuso de manera suficiente las razones por las que considera que el Auto de Vista 237/2018 es lesivo a sus derechos constitucionales, alegando al efecto incorrecta aplicación de la normativa procesal civil.