SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, la accionante considera que el Auto de Vista 237/2018 transgrede su derecho al debido proceso en sus vertientes de impugnación, defensa (a ser oída), motivación, fundamentación y congruencia; y, al principio de legalidad; toda vez que, las demandadas aplicaron el Código Procesal Civil vigente cuando debieron resolver el medio de impugnación activado con el Código de Procedimiento Civil abrogado.
Previamente al análisis del caso, corresponde señalar que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia es atribución exclusiva de estos; no obstante aquello, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a efectuar esta previo cumplimiento de los requisitos desglosados en la jurisprudencia referida; en ese sentido, se tiene que la peticionante de tutela expuso de manera suficiente las razones por las que considera que el Auto de Vista 237/2018 es lesivo a sus derechos constitucionales, alegando al efecto incorrecta aplicación de la normativa procesal civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- INADMISIBLE
- Fragmento 9
- derecho de impugnación
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes
- ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- 1° CONFIRMAR