SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Casto Freddy Romero Vargas en representación de Beatriz Julia Cusicanqui de Romero presentó en su contra la demanda ordinaria civil de resolución de contrato, pago de daños y perjuicios, desapoderamiento y entrega de bien inmueble, habiéndose emitido la Sentencia 153/2015 de 22 de junio, que declaró probada la demanda y resuelto el contrato privado de 20 de diciembre de 2004 suscrito con la precitada, disponiéndose al mismo tiempo que una vez ejecutoriado el fallo, Beatriz Julia Cusicanqui de Romero debía realizar un depósito judicial de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) a su favor, debiendo ella restituir el departamento 5A ubicado en la calle Estados Unidos 1580, piso quinto, de la zona Miraflores de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
El referido proceso se desarrolló con una serie de irregularidades, no tuvo conocimiento del mismo; fue abandonado por más de dos veces durante un año y la autoridad judicial no declaró la perención de instancia; y, no obstante que los efectos de la Sentencia afectaban a terceras personas, estas no fueron parte; por lo que, presentó incidente de nulidad de obrados que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 05/2018 de 3 de enero; una vez apelado, las Vocales demandadas por Auto de Vista 237/2018 de 2 de agosto, lo declararon inadmisible, alegando que no correspondía considerar en el fondo los agravios expuestos porque debió interponer el recurso de reposición, sin considerar que denunció vicios del proceso de primera instancia, transgrediendo así su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- INADMISIBLE
- Fragmento 9
- derecho de impugnación
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes
- ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- 1° CONFIRMAR