SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Roseth Fabiola Mejía Sequeiros -ahora accionante-, dentro de la ejecución del proceso civil ordinario por resolución de contrato, pago de daños y perjuicios, desapoderamiento y entrega de bien inmueble seguido en su contra por Casto Freddy Romero Vargas en representación de Beatriz Julia Cusicanqui de Romero, por memorial desplegado el 14 de junio de 2017, interpuso incidente de nulidad solicitando se anule la causa referida hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la presentación del memorial de demanda, alegando: vulneración al principio de verdad material; falta de legitimación activa, equivocada formulación de memoriales, la demanda civil por Casto Freddy Romero Vargas sin representar a “CUSICANQUI”; notificaciones con falsos testigos de actuación; Sentencia dictada fuera de los cuarenta días otorgados por el art. “204” generando su nulidad; además de que fue forzada al no haberse fijado condición resolutoria en el contrato, mucho menos “plazo vencido”; se incurrió en prevaricato y emisión de resoluciones contrarias a la ley y la Constitución Política del Estado; “…REPONER UN AUTO DEFINITIVO…” (sic); extinción por inactividad, incumplimiento de funciones, no disponer la transición a la vigencia anticipada del Código Procesal Civil y desapoderar sin notificar a los ocupantes y poseedores, lesionando el debido proceso (fs. 3 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- INADMISIBLE
- Fragmento 9
- derecho de impugnación
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes
- ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- 1° CONFIRMAR