SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes

En tal sentido, respecto a la norma que debió emplearse en la sustanciación y resolución del Auto de Vista 237/2018, corresponde señalar que si bien al momento de ser promulgado el Código Procesal Civil en vigor, a través de su Disposición Transitoria Primera establecía su vigencia plena desde el 6 de agosto de 2014; sin embargo, por determinación del art. 2.1 de la Ley Modificatoria de Vigencias Plenas -Ley 719 de 7 de agosto de 2015- fue cambiada, estableciéndose que: ‘“…El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes…”’ (el resaltado nos corresponde); en relación, la Disposición Transitoria Octava del precitado Código, refiere que: “I. Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia” (las negrillas son propias); en ese orden, siendo que en el proceso civil del cual emerge la presente acción de amparo constitucional, se emitió la Sentencia 153/2015 el 22 de junio y más aún tomando en cuenta que se encontraba en etapa de ejecución, correspondía a las Vocales demandadas aplicar el Código de Procedimiento Civil abrogado para resolver el recurso de apelación ya citado.