SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

CAMION;

Grace Roberta Calero Romero, Administradora de la Aduana Interior de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, mediante escrito presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs. 151 a 157 vta., refirió que; el accionante solicitó la devolución del "…medio de transporte…” (sic); reiterando el pedido por memoriales de 25 de noviembre de 2010 y 18 de febrero de 2011, arrimando documentación a ese efecto, que fue considerada conforme el “…Numeral 8 de la RD 01-017-16 de 22/09/2016, que aprueba el ‘MANUAL PARA EL PROCESAMIENTO POR CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL…’” (sic); concluyendo que, verificados los sistemas SARA 2000 y VELIVA, el motorizado “… Clase: TRACTO - CAMION; Marca: VOLVO; Tipo: F-12; Año Fabricación: 1986; Color: PLOMO Y BLANCO, con número de Chasis YV2H2A1C9GA047811; con placa de control 587-FYF, NO guarda relación en cuanto a las características encontradas en los documentos presentados como descargo mismo que verificado en los sistema de la Aduana Nacional también no coinciden con las características del vehículo comisado (…) No tiene registro que ampare su legal internación a territorio nacional” (sic).

Por disposición de los arts. 1 y 30 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 y 22 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, la Aduana Nacional posee un conjunto de facultades y atribuciones para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercaderías del territorio aduanero nacional, hacia y desde otros países a zona franca, para hacer cumplir las normativas legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros; siendo el objetivo principal en el caso de la administración tributaria aduanera la verificación y control del cumplimiento por parte de los auxiliares de la función pública aduanera y operadores de comercio exterior de las reglas y procedimientos aduaneros, gozando de plena facultad para controlar y verificar en forma posterior al despacho la correcta aplicación de la normativa aduanera.

En audiencia a través de su representante -Fernando Saavedra Rojas- expresó que; la institución a la que representa es la encargada de fiscalizar, controlar el ingreso de la mercadería legal al país; en tal sentido, la póliza presentada por el solicitante de tutela no es la misma que figura en el chasis, el procedimiento que se debe seguir para la sustanciación de los procesos se encuentra establecido en el Manual de Procedimiento por Contrabando R01-017 de 2016 y el Código Tributario Boliviano, que establecen los plazos de los recursos de alzada y jerárquico, el accionante tenía el plazo de veinte días para interponer el recurso de alzada ante la resolución sancionatoria emitida, y una vez sustanciado y resuelto para plantear recurso jerárquico gozaba de igual plazo; finalmente, manifestó su adhesión a los fundamentos expresados por la AGIT y solicitó que la tutela sea denegada.