SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

las resoluciones de los recursos jerárquicos deben definir el fondo del asunto en trámite y en ningún caso pueden disponer que la autoridad inferior dicte una nueva resolución, excepto lo dispuesto en el numeral II del art. 68 de la LPA

A ello se suma que, de acuerdo a lo establecido en el art. 68.I de la LPA, las resoluciones de los recursos jerárquicos deben definir el fondo del asunto en trámite y en ningún caso pueden disponer que la autoridad inferior dicte una nueva resolución, excepto lo dispuesto en el numeral II del art. 68 de la LPA.

En el marco de lo expuesto se puede concluir que, considerando las características de presunción de legitimidad y estabilidad del que goza el acto administrativo, los cuales no pueden ser invalidados de oficio por el juez o autoridad administrativa, requiriéndose para ello de la necesaria petición de la parte interesada que además debe probar el vicio del que adolece el mismo, para así declarar su nulidad; interpretación que se encuentra conforme a las clases de resolución a ser emitida en respuesta a los recursos de alzada y jerárquico, previstas en el art. 212 del CTB. Por otra parte, las autoridades que conozcan un recurso jerárquico contra un acto administrativo, deben resolver el fondo del asunto, sea que el reclamo refiera a cuestiones de procedimiento o a la aplicación del derecho sustantivo específico, y de ninguna manera pueden disponer que la autoridad inferior dicte un nuevo fallo, dado que, si la norma contemplada en el art. 68.I de la LPA, prohíbe que las resoluciones de los recursos jerárquicos dispongan que la autoridad inferior dicte una nueva resolución, estableciendo que en todo caso, definir el fondo del asunto en trámite, con mayor razón se prohíbe ordenar que sea la autoridad administradora la que deba pronunciar nueva resolución, es decir nuevo acto administrativo” (las negrillas nos pertenecen).