SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III.5.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes remitidos a este Tribunal conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene que, por Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA-0071/2017 de 18 de agosto, Grace Roberta Calero Romero, Administradora a.i. de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB declaró probada la contravención tributaria por contrabando, contra Salomón Rojas Barbolín -accionante-, y en lo pertinente dispuso el comiso definitivo del motorizado clase: Tracto Camión, marca Volvo, tipo F-12, modelo 1986, país de origen: Suecia, chasis YV2H2A1C9GA047811, con placa de control 587-FYF, al no haber demostrado su legal internación al país, fallo que fue complementado a través del Auto Administrativo Complementario AN-SCRZI-SPCCR-AA-44/2018 de 27 de febrero y notificado en secretaría el 28 del mismo mes y año (Conclusión II.1); contra tal decisión, por memorial presentado el 26 de marzo de esa gestión, el solicitante de tutela interpuso recurso de alzada que después de una observación en cuanto a la identificación de la autoridad recurrida fue subsanada, siendo admitido por Auto de Admisión de 10 de abril de ese año (Conclusión II.2).

Ahora bien, el peticionante de tutela considera que el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -demandado- vulneró sus derechos constitucionales por que anuló obrados hasta el Auto de Admisión de 10 de abril de 2018, del recurso de alzada que interpuso contra la Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA-0071/2017, complementada por el Auto Administrativo Complementario AN-SCRZI-SPCCR-AA-44/2018; aseverando que activó el mismo de manera extemporánea, cuando tal aspecto no fue alegado por ninguna de la partes en el recurso jerárquico, además de no ser evidente lo afirmado, pues antes del 6 de marzo de 2019, la AGIT no emitió ninguna Resolución.

Previamente al análisis del caso, corresponde señalar que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia es atribución exclusiva de estos; no obstante aquello, excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede ingresar a efectuar esta interpretación previo cumplimiento de los requisitos desglosados en la jurisprudencia referida; en ese sentido, se tiene que el peticionante de tutela expuso de manera suficiente las razones por las que considera que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2264/2018 es lesiva a sus derechos constitucionales.