SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su actividad como transportista el 11 de noviembre de 2010, su motorizado fue objeto de comiso por parte de funcionarios de Control Operativo Aduanero (COA), de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y; no obstante que, presentó prueba abundante acreditando que el vehículo era de su propiedad y fue legalmente ingresado al país, ya pasada casi una década, no le fue restituido.
La precitada entidad lo sometió a un “…carrusel legal…” (sic), en la sustanciación del proceso administrativo aduanero; razón por la cual, incluso activó una anterior acción de amparo constitucional en la cual se dictó la SCP 0028/2014 de 3 de enero, anulando la resolución del recurso jerárquico, que denegó indebidamente el recurso de alzada que planteó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- CAMION;
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- El acto no puede ser invalidado de oficio por el juez, sino que se requiere una petición de la parte interesada con el fin de que el juez pueda declarar la nulidad;
- Similar entendimiento tiene el tratadista Roberto Dromi en su obra también ya citada, respecto a los efectos del principio de presunción de legitimidad, al señalar que: a) No necesita declaración
- I. El acto administrativo individual que otorga o reconoce un derecho al administrado, una vez notificado, no podrá ser revocado en sede administrativa, salvo que: a) La revocación sea consecuencia de un recurso administrativo interpuesto en término por un administrado. b) El administrado, de mala fe, que teniendo conocimiento no hubiera informado del vicio que afectaba al acto administrativo. c) La revocación favorezca al interesado y no cause perjuicio a terceros. d) El derecho hubiese sido otorgado válida y expresamente a título precario. e) Se trate de un permiso de uso de bienes del dominio público. II. El acto administrativo individual, firme en sede administrativa, podrá ser impugnado ante el órgano judicial competente por el órgano administrativo que lo emitió o el superior jerárquico, cuando esté afectado de vicios y sea contrario a un interés público actual y concreto’.
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular ‘de oficio’ un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solo puede ser desvirtuada a través del control administrativo realizado mediante el uso de las vías recursivas previstas por ley o el control jurisdiccional de los actos administrativos.
- No procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables que adquieran esta calidad de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. La contravención de esta restricción obligará a la autoridad emisora del acto ilegal o a la superior jerárquica a revocarlo
- las resoluciones de los recursos jerárquicos deben definir el fondo del asunto en trámite y en ningún caso pueden disponer que la autoridad inferior dicte una nueva resolución, excepto lo dispuesto en el numeral II del art. 68 de la LPA
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- ANULAR
- 1° CONFIRMAR
- 2° D