SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de sus representantes Gustavo Adolfo Ríos Guaygua y Claudia Mérida Arenas, Fiscales de Materia, en audiencia refirió lo siguiente: 1) No consta una precisión exacta en cuanto a los hechos, el accionante no indicó si el Fiscal Departamental tuvo una conducta omisiva en cuanto a la valoración de la prueba; no identificó qué prueba omitió valorar, cuál de ellas tuvo una interpretación incorrecta, cuál hubiese sido el resultado de haberla valorado de manera correcta, no hubo precisión en cuanto a los agravios dentro de la Resolución Fiscal ahora cuestionada; 2) El impetrante de tutela manifestó que no se consideró el dolo, pero no señaló en relación a qué delito, qué argumentos tiene el mismo para afirmar que se produjo el ilícito; y, 3) No se advirtió agravio alguno de relevancia constitucional, puesto que la Resolución Fiscal impugnada cuenta con toda una estructura, debida fundamentación y existe una explicación del porque de la ratificación de la Resolución de rechazo; 4) La Resolución está debidamente fundamentada, ya que en uno de sus apartados fue precisa en afirmar que el Ministerio Público como director funcional de la investigación, necesita que la parte denunciante hubiera coadyuvado con la investigación; y, 5) Dentro de la misma se evidencia que el demandante de tutela colaboró pero de escasa manera y no de forma adecuada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- iv)Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- el debido proceso en relación al derecho a la dignidad
- CONFIRMAR