SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro del memorial de la acción tutelar y ampliándolo, manifestó que: a) El primer argumento de la Resolución Fiscal de Rechazo de 26 de febrero de 2018 de la querella penal que interpuso por la comisión del delito de acusación y denuncia falsa está basado en que no hubiese existido dolo en la denuncia realizada en su contra, aspecto que no considera los tres momentos del hecho; el primero que deviene del 2015, momento desde el cual su persona es representante legal y propietario de una Empresa productora de sésamo y otros granos, por lo que vendió estos productos a Ramiro Ángel Clavel García en la suma de $us250 000.- (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), que no le fueron cancelados, motivo por el cual, el 16 de marzo de 2015 presentó demanda de cumplimiento de pago parcial en la vía civil, fijando el Juez de la causa audiencia complementaria para el 13 de junio de 2016, empero antes de dicho actuado -precisamente el 14 de agosto 2015- Ramiro Ángel Clavel García incoó denuncia penal contra Jaime Suárez Ulloa por supuestamente haber fraguado y alterado datos en un informe especial relacionado con su Empresa, ampliando esta después en su contra como propietario de la mencionada entidad con el fin de trabar la solicitud de pago parcial en su contra, es así que como consecuencia de esa denuncia se llevó a cabo una audiencia cautelar en la cual se dispuso su detención preventiva el 7 de junio de 2016, encontrándose aún pendiente la audiencia de 13 de igual mes y año, fijada en el proceso civil, en el cual solicitaba el cumplimiento de la obligación parcial por parte de Ramiro Ángel Clavel García; en consecuencia, no pudo asistir a la audiencia complementaria programada, aprovechándose su ausencia para presentar una reconvención y dirigir el proceso a su favor, estando rematándose en la actualidad todos los bienes de la Empresa y otros aspectos procesales, ahora el Ministerio Público, afirma con relación al hecho de la denuncia falsa, presentada por Ramiro Ángel Clavel García, que no hubo dolo, rechazando la misma porque no existían suficientes elementos de convicción para formular una imputación; y, b) Un segundo razonamiento es que no concurre el tipo penal de denuncia y acusación falsa, porque no se produjo una excepción de falta de acción o de una absolución, razonamientos que son acogidos por el Fiscal Departamental ratificándolos mediante Resolución Fiscal Departamental MSP-OR-113/18 generando una vulneración de su derecho al acceso a la justicia en su vertiente del debido proceso.  

Max García Camacho, en audiencia a través de su abogado, manifestó: a) El accionante realiza una mera enunciación de derechos sin especificar claramente cuáles fueron vulnerados y tampoco el daño emergido; b) No puede prosperar una acción tutelar que contenga defectos en la interposición o requisitos formales; c) Dentro de la fundamentación oral realizada en audiencia la parte solicitó se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental MSP-OR-113/18, pero olvidó pedir de manera expresa la nulidad de la Resolución Fiscal de Rechazo de 26 de febrero de 2018 emitida por los Fiscales de Materia que después fue objetada, pretendiendo solo anular el última fallo.