SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Por Resolución Fiscal de Rechazo dictada en favor de Ramiro Ángel Clavel García y Max García Camacho de 26 de febrero de 2018, las autoridades fiscales encargadas de la investigación dispusieron el rechazo de la denuncia presentada por Estanislao Pérez Fernández -ahora accionante- argumentando que el sobreseimiento fue en virtud del art. 323.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que no existe expresión alguna de la Fiscalía o del órgano jurisdiccional con una declaratoria de absolución o procedencia de una excepción de falta de acción, que acrediten que el denunciante no participó del hecho delictivo. Interponiendo el solicitante de tutela objeción al rechazo el 13 de marzo de igual año (fs. 11 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- iv)Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- el debido proceso en relación al derecho a la dignidad
- CONFIRMAR