SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

el debido proceso en relación al derecho a la dignidad

De lo manifestado se advierte que, la presente acción tutelar carece de relevancia constitucional, por cuanto no se constata una evidente lesión al derecho alegado como vulnerado, -el debido proceso en relación al derecho a la dignidad- en el entendido de que si bien es cierto que el debido proceso se materializa en un litigio penal o de otra índole que tiene inmersa una persona concreta, este principio, sin distinción de ninguna clase, atañe a todo miembro de la sociedad; por lo que, su permanencia y tutela es de interés general, sobre todo porque potencialmente cualquiera podría resultar encausado en un proceso. En ese sentido, no debemos olvidar que cualquier sindicado penalmente es un ser humano y por ello digno de un debido proceso, el cual cuanto más estricto más ennoblece la dignidad humana y realza la transparencia de la verdad que descubre.

Entonces de lo desarrollado, se tiene que el solicitante de tutela, no deja claro cuál pudo ser el acto lesivo a su derecho a la dignidad cometido por la autoridad demandada y por el que habría acudido a la vía constitucional, esgrimiendo un argumento que carece de relevancia jurídica por su falta de precisión, aspecto que no permite efectuar un análisis y menos conceder la tutela.

De igual manera, la razón expuesta por el accionante resulta ser irrelevante, por cuanto si bien existe una Resolución Fiscal de Rechazo de 26 de febrero de 2018 y otra posterior de ratificación, no podrían considerarse tales, como atentatorias al debido proceso de manera genérica, pues estas tienen un sustento legal que no se encuadra en los alcances del art. 323 del CPP en su parte final, en absoluta concordancia con el art. 287 del mismo cuerpo legal, entendiendo entonces que el derecho al debido proceso en relación a las resoluciones comprende a que estas se encuentren debidamente motivadas y fundamentadas, lo que implica que no se debe incurrir en arbitrariedad ni emitir una decisión sin motivación, sin razones que la sustenten, una determinación en fundamentos y consideraciones retóricas o conjeturas sin sustento probatorio, jurídico o resultado de una valoración arbitraria o irrazonable de la prueba, o una decisión con motivación insuficiente, la cual no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes.