SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 88/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 132 a 137, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La interposición de la presente acción de amparo constitucional pretende se tutele el debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia, entre otros por existir agravios en la Resolución Fiscal Departamental MSP-OR-113/18; 2) En las acciones de amparo constitucional obligan al Tribunal de garantías adecuar a derecho los hechos esgrimidos por las partes, aun cuando la misma no hubiese tenido la precisión en mencionar los derechos y la prohibición de este precepto, versa en que a dicho Tribunal no le está permitido quitar o agregar nuevos hechos, más sí adecuar los mencionados a derecho; 3) Esta garantía constitucional se encuentra revestida de ciertas imprecisiones en cuanto a la exposición de derechos, pero es evidente que su petición responde materialmente a la vulneración del debido proceso y los derechos fundamentales, cumpliéndose el requisito respecto a las causales de invocación; y, 4) El impetrante de tutela no ha dado cumplimiento al inciso primero; es decir, no explicó por qué la labor interpretativa impugnada, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente e inclusive con error evidente y tampoco identificó las reglas de la interpretación que fueron omitidas por el órgano jurisdiccional, así como no estableció el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad o situación absurda por no aplicar la interpretación que considere y el derecho que invoca sea reparado vía control tutelar, lo que se traduce de manera directa con la ausencia de relevancia constitucional en cuanto a la forma, vale decir que no existe un error o defecto procedimental en el que incurre el juez o tribunal, que provoque una lesión evidente al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- iv)Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- el debido proceso en relación al derecho a la dignidad
- CONFIRMAR