SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de agosto de 2015, Ramiro Ángel Clavel García, formuló denuncia contra Jaime Suárez Ulloa por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, señalando que el procesado, elaboró un informe especial, en el que insertó datos erróneos con la finalidad que dicho documento demuestre hechos inexistentes. Por otra parte, la representante del Ministerio Público mediante memorial de 15 de septiembre del indicado año, informó a la autoridad jurisdiccional la ampliación de diligencias, aceptada ésta a través de escrito de igual data, hizo conocer al Juez contralor la ampliación de la denuncia en su contra por la supuesta comisión de los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y estafa agravada, teniendo como resultado la imputación formal de 16 de marzo de 2016 y el mandamiento de detención de la misma fecha como consecuencia de la solicitud de aplicación de medidas cautelares en su contra, habiendo estado privado de libertad hasta el 19 de agosto de igual año.
En forma posterior, la representante del Ministerio Público mediante Resolución de 21 de noviembre de 2016, dictó a su favor y de Jaime Suárez Ulloa sobreseimiento, bajo el argumento que los elementos no eran suficientes para establecer que el hecho existió o que los imputados habrían participado en él, Requerimiento conclusivo de sobreseimiento ratificado por el Fiscal Departamental de Santa Cruz mediante Resolución 234/2016 de 20 de diciembre.
Tomando en cuenta estos antecedentes, mediante memorial de 27 de septiembre de 2017 formuló denuncia penal contra Ramiro Ángel Clavel García y Max García Camacho por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del Código Penal (CP). Sin embargo, los Fiscales de Materia, mediante Requerimiento Fiscal de 26 de febrero de 2018, dispusieron el rechazo de la denuncia FIS-SCZ1710641, razón por la que en uso de sus derechos formuló objeción, la cual fue ratificada por la autoridad fiscal ahora demandada, mediante Resolución Fiscal Departamental MSP-OR-113/18 de 20 de noviembre de igual año, en cuyo contenido sin duda alguna vulneraron, restringieron y suprimieron derechos constitucionales relacionados al debido proceso vinculados con la dignidad en su condición de víctima.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- iv)Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- el debido proceso en relación al derecho a la dignidad
- CONFIRMAR