Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante refiere que se conculcó su derecho al debido proceso en relación al derecho a la dignidad; en mérito a que tanto los Fiscales de Materia, como el Fiscal Departamental de Santa Cruz habrían sustentado las Resoluciones Fiscales de Rechazo de 26 de febrero de 2018 y Departamental MSP-OR-113/18, basadas en la inexistencia de una sentencia absolutoria o una falta de acción, tomando estos presupuestos para afirmar que no hubo dolo en la denuncia que se interpuso en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- iv)Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- el debido proceso en relación al derecho a la dignidad
- CONFIRMAR