SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
i)
Ramiro Ángel Clavel García, en audiencia a través de su abogado, indicó que: i) El accionante aduce lesionados sus derechos al debido proceso y el acceso a la justicia identificando la Resolución Fiscal Departamental MSP-OR-113/18 emitida por la autoridad demandada, porque contrariamente a lo que ellos solicitaron, ésta ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo objetada, considerando ese acto por sí solo como vulnerador de los derechos precitados, toda vez que de acuerdo al solicitante de tutela toda investigación debe encaminarse a un proceso penal y en su caso a una condena; ii) El Ministerio Público tiene atribuciones para analizar cada caso, y si es que considera, como en el presente que no existe dolo, que el delito no ha sido cometido o que no asisten todos los elementos para tipificar la conducta y provocar su rechazo; iii) Resulta evidente que el Ministerio Público puede incurrir en errores pero justamente para eso existe la etapa de impugnación del rechazo que da la posibilidad de enmendar estos errores, pero cuando esta labor se convierte en lesiva a los derechos fundamentales se abre la puerta de la vía constitucional destinada a resguardar dichas garantías, estableciendo esta los límites para que no se convierta en una etapa de impugnación jurisdiccional; y, iv) El Fiscal Departamental antes de emitir la Resolución Fiscal ahora cuestionada realizó una interpretación del delito denunciado y conforme a la jurisprudencia constitucional, el ilícito de denuncia falsa solo existe cuando en el juicio previo se emite una resolución absolutoria y declaratoria de inocencia expresando que en el presente caso ésta no se da; es decir, materialmente ésta Resolución es correcta y aunque hubiese existido un fallo de este tipo o algún defecto procesal dicha determinación no puede ser modificada, porque no se ha detectado ningún error ni defecto que determine su anulación por ser de relevancia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- iv)Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- el debido proceso en relación al derecho a la dignidad
- CONFIRMAR