SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante refiere que se conculcó su derecho al debido proceso en relación al derecho a la dignidad; en mérito a que tanto los Fiscales de Materia, como el Fiscal Departamental Santa Cruz habrían sustentado las Resoluciones Fiscales de Rechazo de 26 de febrero de 2018 y Departamental MSP-OR-113/18, basados en la inexistencia de una sentencia absolutoria o una falta de acción, tomando estos presupuestos para afirmar que no hubo dolo en la denuncia que interpusieron en su contra y por la cual estuvo privado de su libertad en virtud a la imposición de una medida cautelar.

         En ese entendido de la revisión de lo alegado en el acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Estanislao Pérez Fernández contra Ramiro Ángel Clavel García y Max García Camacho por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa o temeraria cursa Resolución Fiscal de Rechazo de 26 de febrero de 2018, en favor de los antes mencionados, que señala que la Resolución de sobreseimiento emitida dentro de la denuncia penal formulada por los ahora terceros interesados contra el peticionante de tutela por la presunta comisión de falsedad material, falsedad ideológica y estafa agravada fue dictada en virtud al art. 323.3) del CPP y que no existe expresión alguna del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional con una declaratoria de absolución o procedencia de una excepción de falta de acción, que acrediten que el denunciante no participó del hecho delictivo (Conclusión II.1), así también a través de la Resolución Fiscal Departamental MPS-OR-113/18 -Caso FIS-SCZ1710641- la autoridad demandada ratificó la precitada Resolución Fiscal de Rechazo, bajo los mismos fundamentos esgrimidos por los Fiscales de Materia  (Conclusión II.2).