SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0095/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante refiere que se conculcó su derecho al debido proceso en relación al derecho a la dignidad; en mérito a que tanto los Fiscales de Materia, como el Fiscal Departamental Santa Cruz habrían sustentado las Resoluciones Fiscales de Rechazo de 26 de febrero de 2018 y Departamental MSP-OR-113/18, basados en la inexistencia de una sentencia absolutoria o una falta de acción, tomando estos presupuestos para afirmar que no hubo dolo en la denuncia que interpusieron en su contra y por la cual estuvo privado de su libertad en virtud a la imposición de una medida cautelar.
En ese entendido de la revisión de lo alegado en el acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Estanislao Pérez Fernández contra Ramiro Ángel Clavel García y Max García Camacho por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa o temeraria cursa Resolución Fiscal de Rechazo de 26 de febrero de 2018, en favor de los antes mencionados, que señala que la Resolución de sobreseimiento emitida dentro de la denuncia penal formulada por los ahora terceros interesados contra el peticionante de tutela por la presunta comisión de falsedad material, falsedad ideológica y estafa agravada fue dictada en virtud al art. 323.3) del CPP y que no existe expresión alguna del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional con una declaratoria de absolución o procedencia de una excepción de falta de acción, que acrediten que el denunciante no participó del hecho delictivo (Conclusión II.1), así también a través de la Resolución Fiscal Departamental MPS-OR-113/18 -Caso FIS-SCZ1710641- la autoridad demandada ratificó la precitada Resolución Fiscal de Rechazo, bajo los mismos fundamentos esgrimidos por los Fiscales de Materia (Conclusión II.2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- iv)Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- el debido proceso en relación al derecho a la dignidad
- CONFIRMAR