SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Wálter Andrés Soruco Chamozo, Fiscal Coordinador de Yacuiba, en audiencia, señaló que: 1) Existe una solicitud de “autoridad de Argentina” y una resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia que fue puesta a conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y específicamente, al Juez de la causa, teniéndose que el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, en primera instancia, fue emitido a través del Juez Víctor Fabián Gareca Oblitas, pero al no efectivizar dicho mandamiento con fines de extradición, fue ejecutado por Guido Barrios Arce, Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija -la autoridad hoy demandado-; 2) Lo mencionado por la parte accionante con relación a que no se hizo conocer que existía ese trámite no es evidente; puesto que cursa un Informe policial que señala que no se la pudo encontrar, e incluso cursan peticiones de información al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a efectos de localizar cuál era su paradero para ejecutar el mandamiento; y, 3) La accionante no se hallaba en celdas policiales, sino en dependencias policiales, observando que tenga condiciones humanas, más aún considerando que se trata de una persona de la tercera edad, y que se encuentra enferma de diabetes; por lo que no existió ninguna vulneración de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR