SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 17
Posteriormente, en mérito al “informe” de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija y en cumplimiento al AS 2/2012, por decreto de 19 de julio de 2019, el Juez hoy demandado ordenó que de manera inmediata se notifique al Director de la FELCC, al Fiscal Coordinador y al Investigador asignado al caso Nicolás Rueda Sánchez, para que en el día informen sobre el estado del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición 16/2012 (Conclusión II.3.); consiguientemente, el Juez ahora demandado libró el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición 01/2019 de 25 de septiembre contra la ahora impetrante de tutela (Conclusión II.4.). En ese contexto, por Informe de 9 de octubre de 2019, Nicolás Rueda Sánchez, Investigador asignado al caso, comunicó al Director de la FELCC de Yacuiba que en esa misma fecha se dio cumplimiento al indicado mandamiento (Conclusión II.5.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR