SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a una vejez digna y al debido proceso, en razón a que con la finalidad de su extradición, se encuentra detenida ilegalmente, sobrepasando el plazo establecido para la detención preventiva en el Tratado de Extradición firmado entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes se conoce que por AS 2/2012 de “15 de febrero”, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispuso la detención con fines de extradición de Nery Victoria Bolívar a la República de Argentina (Conclusión II.1.); emitiéndose en consecuencia, el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición 16/2012 de 17 de mayo, firmado por Víctor Fabián Gareca Oblitas, entonces Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija (Conclusión II.2.).
De esa manera, por proveído de 9 de octubre de 2019, el Juez demandado indicó a las “autoridades” correspondientes que se ejecutó el referido mandamiento; por lo que solicitó el traslado inmediato de la accionante en cumplimiento a la normativa pertinente (Conclusión II.6.); consecuentemente, mediante proveído de 10 del citado mes y año, el Magistrado Tramitador de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó que de manera inmediata se haga conocer al Estado requirente, República de Argentina, la detención de la accionante efectuada el 9 de dicho mes y año (Conclusión II.7.).
En mérito a lo anterior, por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, la accionante solicitó cesación de la detención preventiva al Juez demandado, mereciendo el decreto de 14 de igual mes y año, que señaló que no correspondía fijar audiencia; puesto que dicha autoridad judicial no sería competente, y simplemente, ejecutó un mandamiento de detención preventiva con fines de extradición por orden del Tribunal Supremo de Justicia (Conclusión II.8.).
Consiguientemente, a través de memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, ante los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la accionante pidió que de acuerdo al art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, cumplido como se tiene el plazo de cuarenta y cinco días de detención preventiva, sin que dicha República haya formalizado la solicitud de extradición, se ordene su libertad (Conclusión II.9.).
De acuerdo a los hechos acontecidos y conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que en el momento de interponer la acción de libertad, es necesario que la accionante dirija la misma contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra derechos fundamentales de la libertad física, la salud o la vida, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración de los referidos derechos, y si bien existen situaciones en las que no es posible individualizar a la persona o funcionario que incurrió en la lesión de derechos denunciados, se tiene que por el informalismo de esta acción de defensa puede citarse el cargo del cual emergió la lesión, pero cuando se trata de acciones de libertad cuyo origen sea un proceso judicial, debe citarse a la autoridad que incurrió en la lesión reclamada conforme al desarrollo efectuado.
Es así que, en este caso, no se advierte que la accionante cumpla con la legitimación pasiva, en razón a que la presente acción de libertad fue interpuesta contra el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija; empero, de los datos del proceso, se tiene que dicha autoridad únicamente dio cumplimiento al AS 2/2012, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual, se dispuso la detención con fines de extradición de la accionante; por consiguiente, la nombrada debió dirigir la acción de libertad contra las autoridades que emitieron la resolución que ordenó su detención preventiva con fines de extradición; puesto que, estas son las llamadas a reparar las presuntas lesiones de sus derechos; en ese sentido, la inobservancia de la legitimación pasiva, impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de los hechos denunciados, correspondiendo, en efecto, denegar la tutela solicitada.
Así se tiene el memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, por la accionante ante el Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de que considere que el plazo establecido para su detención preventiva con fines de extradición venció, y en consecuencia, se ordene su libertad de manera inmediata, a partir de lo cual se evidencia que la nombrada acudió ante los Magistrados del referido Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR