SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 118 a 121, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Al establecer la detención preventiva de la accionante, en mérito a una solicitud formal emanada por autoridad competente, en el marco de la ley y el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, cumpliéndose con las formalidades diplomáticas y los procedimientos instaurados, de donde nace el AS 2/2012, constituyéndose en el instrumento legal que tiene el Tribunal Supremo de Justicia para hacer conocer sus determinaciones, y al considerarse vigentes los plazos, mal podría alegarse una indebida detención; ii) La accionante plantea esta acción tutelar por estimar que la misma es indebida, tomando en cuenta que el plazo de su detención estaría vencido, encontrándose cincuenta y cinco días detenida, pero tal extremo no se demostró en audiencia con la respectiva documentación; elemento de importancia para determinar si la detención es legal o no; y, iii) Finalmente, se cuestiona la personería del juez demandado, debiendo tomar en cuenta que la presente acción de defensa se dirige contra el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, cuando quienes ordenaron la detención con fines de extradición fueron los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR