SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Fue trasladada innecesariamente a Sucre y se apersonó al Tribunal Supremo de Justicia donde no sabían de la ejecución del AS 2/2012, ya que desconocían hasta el número del cuaderno e incluso el Comandante de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) llamó la atención al funcionario policial que la trasladó sin disposición ministerial u orden policial; por lo que ese mismo día, regresó a Yacuiba y se ejecutó su detención preventiva; b) No se consideró el trámite previsto en el art. 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación a la extradición ni el Tratado suscrito con la República de Argentina, incumpliendo el plazo señalado de cuarenta y cinco días; y, c) Se debe tomar en cuenta que es una persona de la tercera edad y que padece de enfermedades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR