Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.
II.3. En mérito al “informe” emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija y en cumplimiento al AS 2/2012, por decreto de 19 de julio de 2019, Guido Barrios Arce, Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija -hoy demandado- ordenó que de manera inmediata se notifique al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); a Wálter Andrés Soruco Chamozo, Fiscal Coordinador de Yacuiba; y a Nicolás Rueda Sánchez, Investigador asignado al caso, para que en el día informen sobre el estado del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición 16/2012 contra la accionante (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR