SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la causa “4.597/2011” de 17 de agosto, fue sometida a un proceso penal ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República de Argentina, atribuyéndole ser coautora de la presunta comisión del delito de comercialización y/o transporte de estupefacientes, declarándose su rebeldía y disponiendo su orden de captura a nivel nacional e internacional de conformidad a los arts. 288 y ss. del Código Procesal Penal de la referida República.
Posteriormente, por Auto Supremo (AS) 2/2012 de 15 de febrero, emitido por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, haciendo referencia a que se cumplieron con las exigencias para su extradición, incurrieron en una serie de actuados innecesarios, como ser su traslado de Tarija a Sucre, además de no tomar en cuenta los plazos procesales establecidos en el Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, que en su art. 13 establece, que: “…El traslado deberá efectuarse dentro de los 45 días desde la comunicación a la Parte Requirente de la decisión sobre la entrega…” (sic), y en caso de que no se pudiera efectuar el traslado en ese plazo, se puede dar una prórroga de quince días, por una sola vez, vencidos esos plazos, si no se realizó el traslado, la persona será puesta en libertad y la parte requerida no podrá volver a pedir la extradición por ese delito.
El 15 de febrero de 2012, a través del AS 2/2012 se ordenó su detención; sin embargo, su ejecución fue el 9 de octubre de 2019, evidenciándose que se encuentra detenida desde la última fecha señalada; es decir, cincuenta y cinco días; por lo que sobrepasó el plazo de diez días establecido en el Tratado de Extradición.
Finalmente, el 25 de noviembre de 2019, presentó memorial ante el Tribunal Supremo de Justicia a efectos de que tome en cuenta que el plazo establecido para su detención se cumplió, y en consecuencia, se ordene su libertad de manera inmediata, más aún considerando que es una persona de la tercera edad y enferma; sin embargo, “hasta la fecha” -se entiende hasta la presentación de esta acción de defensa- no obtuvo respuesta alguna y permanece detenida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR