SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
Ahora bien, conforme a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; para que la jurisdicción constitucional revise la actividad desplegada por otros tribunales o instancias administrativas, resulta exigible que el accionante muestre a la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, conculca derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales; toda vez que, la acción de amparo constitucional no puede ser activada para la reparación de erróneas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no es la vía para examinar todo un proceso sea este judicial o administrativo.
En el presente caso, la parte accionante denuncia incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico; empero, no explicó de manera precisa y fundamentada cómo es que el Alcalde demandado; vulneró sus derechos constitucionales al dictar el Decreto Edil 09/2019; por el contrario, simplemente relató los hechos generados en el proceso administrativo, centrando su impugnación en torno a la RA 1015/2018; y no obstante, que la acción tutelar fue observada por la Sala Constitucional para que precisen la vinculatoriedad entre los presuntos hechos y los derechos supuestamente transgredidos, en cuanto a la forma, el qué, el cómo, o cuál el acto o actos ilegales u omisiones indebidas; en el memorial de subsane, tampoco manifestó algo en relación al Decreto Edil de referencia, más al contrario, afirmó enfáticamente que el hecho denunciado es la RA 1015/2018, aspecto que fue ratificado en la audiencia desarrollada, omitiendo así en todas las fases de la actual acción de amparo constitucional expresar cómo sus derechos constitucionales fueron transgredidos a través del aludido Decreto Edil, pues si la parte peticionante de tutela buscaba que la justicia constitucional ingrese al fondo del asunto debió necesariamente manifestar cómo el fallo precitado lesionó los derechos constitucionales del Sindicato que representa; empero, conforme se explicó no lo hizo, enfocándose solamente en la RA 1015/2018, que no puede ser objeto de análisis de esta jurisdicción al no ser la última determinación emitida en el proceso administrativo cuestionado, pues no se debe olvidar que esta no es una instancia recursiva más que pueda revisar todo lo obrado en el mismo.
En tal sentido, se advierte que la parte impetrante de tutela no cumplió con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional desglosada, impidiendo así que esta jurisdicción pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- CONFIRMAR