Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 9
SEGUNDO: En el sector y el equipamiento de la Ex - Terminal de Buses Agustín Morales y sus alrededores que comprende el Barrio La Terminal y el Barrio Tejar, se prohíbe el uso [de] suelo para los servicios de viaje, sean en buses, automóviles, trúfis, minibuses y todo automotor de servicio público de viajes, sea internacionales, interdepartamentales, interprovinciales, como así también se prohíbe el uso de suelo para los servicios de recepción de encomiendas, carga y descarga de las mismas” (sic [fs. 5 a 6]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- CONFIRMAR