SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ronald Ismael Mendoza Choque, Director General, Marcelo Javier Lorenzo López Zamora, Jefe de Unidad Jurídica; y, Carla Gabriela Alvarado Gutiérrez, Encargada de Gestión Procesal, en representación de Alfonso Paúl Lema Grosz, Presidente, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por memorial de 21 de agosto de 2019, cursante a fs. 109 y vta., se apersonaron a la acción de amparo constitucional y en audiencia el citado Presidente refirió que, en aplicación del art. 283 de la CPE y en función a las cuarenta y tres competencias que están previstas en el art. 302 se emitió la Ley Municipal 132, si bien tiene un objeto; empero, al margen de regular el diseño de edificaciones, también contempla el uso de suelos que está definido en el art. 6, no se vulneró ningún derecho propietario ni el debido proceso, del art. 24 al 26 la norma enunciada establece claramente que se debe presentar al Concejo Municipal la reasignación del uso de suelo, ya legislaron al respecto a través de la citada Ley Municipal y esa es la vigente hasta el momento, debidamente publicada en la Gaceta de esa entidad.
El Sindicato de “minivans”, pese a asistir a audiencia, no acreditó representante ni poder conjunto; razón por la cual el Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija indicó que, la única manera de intervenir era mediante un poder de representación y además con la participación de un abogado, al no contar con tales presupuestos concluyó que no tenían calidad para participar de ese acto procesal, no obstante su notificación cursante a fs. 84 vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- CONFIRMAR