SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 13
Así, de los argumentos expresados en el memorial de la presente acción tutelar y de manera más específica en el escrito de subsane y lo desarrollado en audiencia, la parte accionante denuncia la transgresión de sus derechos a la propiedad, debido proceso en sus elementos al juez natural, imparcial y competente, igualdad de partes y defensa; y, al principio de seguridad jurídica; porque consideran que, el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -demandado- emitió la RA 1015/2018, que dispuso el cambio de uso de suelo de predios de su propiedad sin tener competencia para hacerlo y aplicando la Ley Municipal 132, cuando correspondía su similar 035 de 23 de abril de 2014; ante lo cual, planteó recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron rechazados; por lo que, pretende que a través de esta acción de amparo constitucional se deje sin efecto la RA 1015/2018, “RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL RECURSO REVOCATORIO” (sic); Decreto Edil 09/2019; y, toda otra resolución u acto que haya nacido de la primera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- CONFIRMAR