SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-s3

Fecha: 16-Mar-2020

1)

El peticionante de tutela, a través de su abogado patrocinante ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia manifestó que: 1) Ante la declaratoria de rebeldía “…como era un juzgado en suplencia esperaba en la antesala del juzgado de instrucción No. 2 y la audiencia se desarrolló en el juzgado de instrucción penal No. 3 no le dejaron ingresar…” (sic); y, 2) La audiencia de 29 de agosto de 2019, a la que no concurrió el querellante, fue suspendida de acuerdo a la problemática del proceso, actuación a la que asistió su abogado “…a los efectos del proceso se solicita la juez accionada y ante el planteamiento de la excepción y conforme dispone el art. 308 del Código de Procedimiento Penal la excepciones de pleno y especial pronunciamiento que pese a ese desarrollo no ha emitido ni resuelto con referencia a la extinción, considerando que el TCP determinó que se deben resolver la extinción, sin embargo al presente no ha resuelto” (sic).