SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
El peticionante de tutela, a través de su abogado patrocinante ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia manifestó que: 1) Ante la declaratoria de rebeldía “…como era un juzgado en suplencia esperaba en la antesala del juzgado de instrucción No. 2 y la audiencia se desarrolló en el juzgado de instrucción penal No. 3 no le dejaron ingresar…” (sic); y, 2) La audiencia de 29 de agosto de 2019, a la que no concurrió el querellante, fue suspendida de acuerdo a la problemática del proceso, actuación a la que asistió su abogado “…a los efectos del proceso se solicita la juez accionada y ante el planteamiento de la excepción y conforme dispone el art. 308 del Código de Procedimiento Penal la excepciones de pleno y especial pronunciamiento que pese a ese desarrollo no ha emitido ni resuelto con referencia a la extinción, considerando que el TCP determinó que se deben resolver la extinción, sin embargo al presente no ha resuelto” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y POSTERIOR DECLARATORIA DE REBELDÍA
- CONFIRMAR