Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la locomoción; a la garantía de seguridad jurídica; y, al principio de celeridad; toda vez que, la Jueza demandada hasta el momento de interposición de esta acción tutelar, no resolvió la excepción de prescripción que interpuso dentro del proceso penal seguido en su contra, más al contrario sin considerar que ese mecanismo de defensa es de previo pronunciamiento, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares y ante su incomparecencia lo declaró rebelde ordenando la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y POSTERIOR DECLARATORIA DE REBELDÍA
- CONFIRMAR