SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Donato Santa María Urey, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, la Jueza hoy demandada en suplencia legal de su similar segundo, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el 19 de junio de 2019, a horas 15:00; ante ello, en ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, mediante memorial presentado en la misma fecha a horas 11:06, interpuso excepción de prescripción; sin embargo, la autoridad demandada, no suspendió dicho acto programado en atención a la naturaleza de excepción, más al contrario instalada la misma lo declaró rebelde.
Posteriormente, ante su apersonamiento y el pago de costas por rebeldía, la nombrada Jueza demandada sin antes resolver la excepción de prescripción formulada pese de haber corrido en traslado y cumplido los trámites previstos en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló nueva fecha de audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 29 de agosto de 2019, a horas 15:00, a la que no concurrió por motivos personales, presentándose únicamente su abogado defensor, actuación en la que dicha autoridad, sin tomar en cuenta que previo a definir su situación jurídica, estaba pendiente de resolución la excepción en cuestión, extremo que fue reclamado por su abogado; empero, nuevamente lo declaró rebelde, ordenando la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, determinación que pone en zozobra su derecho a la locomoción, más aun si la mencionada Jueza, no resolvió la excepción que interpuso hasta el momento de presentación de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y POSTERIOR DECLARATORIA DE REBELDÍA
- CONFIRMAR