Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Por memorial de 13 de febrero de 2019, Leonor Meneces Molina -Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra Narcio Alcocer Poma -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato tipificados y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP); además, solicitó aplicación de medida cautelar de detención preventiva en su contra; al efecto, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo, en suplencia legal de su similar segundo, ambos del departamento de Cochabamba, -ahora demandada-, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 13 de mayo del mencionado año (fs. 22 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y POSTERIOR DECLARATORIA DE REBELDÍA
- CONFIRMAR