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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-s3

    Fecha: 16-Mar-2020

    II.5.

    II.5.  A través del Auto de 8 de julio de 2019, la Jueza demandada en suplencia legal, ante la comparecencia del accionante, dejó sin efecto la orden de emisión de mandamiento de aprehensión en su contra y al no haber acreditado un grave y legítimo impedimento mantuvo la declaratoria de rebeldía; asimismo, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 29 de agosto de igual año a horas 15:00 (fs. 33).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y POSTERIOR DECLARATORIA DE REBELDÍA
    • CONFIRMAR

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