Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1.2.4.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional 0200/2019-RCA de 12 de julio, cursante de fs. 40 a 48, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del CPCo, resolvió revocar la Resolución de 10 de junio de 2019, y en consecuencia, dispuso que se admita la presente acción tutelar debiendo pronunciar resolución en audiencia pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- improcedente
- 1.2.4.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Análisis del caso concreto
- celeridad