Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.4.
II.4. Mediante Conminatoria de 30 de mayo de 2019, la misma autoridad judicial señaló que “…bajo el principio de celeridad y existiendo una conminatoria de fecha 18 de marzo de 2019 misma que a la fecha no ha sido cumplida se CONMINA POR SEGUNDA VEZ…” (sic) al Fiscal asignado al caso para que dé estricto cumplimiento en el plazo de setenta y dos horas (fs. 94).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- improcedente
- 1.2.4.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Análisis del caso concreto
- celeridad