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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2020-S2

    Fecha: 17-Mar-2020

    II.4.

    II.4.  Mediante Conminatoria de 30 de mayo de 2019, la misma autoridad judicial señaló que “…bajo el principio de celeridad y existiendo una conminatoria de fecha 18 de marzo de 2019 misma que a la fecha no ha sido cumplida se CONMINA POR SEGUNDA VEZ…” (sic) al Fiscal asignado al caso para que dé estricto cumplimiento en el plazo de setenta y dos horas (fs. 94).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • improcedente
    • 1.2.4.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
    • Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
    • cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • celeridad

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