Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Se conmine al Fiscal de Materia, emita y notifique en el día la resolución que en derecho corresponde dentro del caso signado con el FIS 1900373; b) Deje sin efecto los actos de investigación que fueron ordenados a partir de la primera conminatoria de la Juez cautelar; y, c) Dejar sin efecto los actos procesales de investigación pendientes desde el 11 de mayo de 2019, fecha en la que se sobrepasó el periodo preliminar de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- improcedente
- 1.2.4.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Análisis del caso concreto
- celeridad