SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de celeridad a la justicia; a la defensa y al “derecho a la seguridad jurídica”, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de extorsión y atentados contra la seguridad de los servidores públicos, el Fiscal de Materia -hoy demandado- no cumplió los plazos procesales que establece la normativa adjetiva penal en la fase preliminar de la investigación, pese a las conminatorias de la Jueza cautelar tanto al referido Fiscal como al Fiscal Departamental, a la fecha no emitió resolución alguna como establece el Código de Procedimiento Penal; por lo que, con ese actuar se le estaría vulnerando sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- improcedente
- 1.2.4.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Análisis del caso concreto
- celeridad