SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Sandro Luis Vela Zambrana por la presunta comisión de los delitos de extorsión y atentados contra la seguridad de los servicios públicos el cual se encuentra bajo la dirección funcional e investigativa del Fiscal de Materia -hoy demandado- y el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba conforme a procedimiento; el referido Fiscal presentó informe de inicio de investigación el 11 de febrero de 2019, tomando conocimiento del mismo el mencionado Juez, recomendó el cumplimiento de los plazos procesales; no obstante, el señalado Fiscal incurrió en incumplimiento.
Ante la constante inobservancia de dichos plazos por parte del ahora demandado, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento referido, que lo conmine para que emita la correspondiente resolución, siendo que por providencia de 18 de marzo de 2019 se le conminó; no obstante, la misma fue ignorada vulnerando sus derechos fundamentales, por consiguiente, requirió nuevamente se conmine al Fiscal señalado, notificándose no solo a este, sino también al Fiscal Departamental de Cochabamba con el decreto de 15 de mayo del mismo año, para que en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de su notificación, presenten la resolución que corresponda, misma que volvió a ser inobservada.
El Fiscal demandado hasta la fecha no emitió resolución alguna, por lo que está contradiciendo lo establecido en los arts. 300 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo por ello en retardación de la justicia, y el hecho que la autoridad fiscal haga caso omiso de las conminatorias lo deja en un estado de indefensión vulnerando sus derechos constitucionales, y al no existir recurso ordinario alguno ante la negativa del cumplimiento de una conminatoria, razón por la cual, recurre a la jurisdicción constitucional siendo que existe precedente establecido por la SCP 1128/2013 de 17 de julio que señaló: “…el director funcional de la investigación, no actuó conforme a derecho, desconociendo el art. 225 de la Constitución (…); situación que conlleva que éste Tribunal conceda la tutela; aclarando que la normativa vigente en materia penal, sobre la presente problemática, no establece otra medida procesal que el Juez pueda ejercer u optar -a no ser la conminatoria- para hacer cumplir el plazo de duración de la fase preliminar, pues existe un vacío legal al respecto…”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- improcedente
- 1.2.4.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Análisis del caso concreto
- celeridad