Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Por Conminatoria de 18 de marzo de 2019, Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba CONMINÓ que el Fiscal de Materia asignado al caso, dentro del plazo de cinco días, presente requerimiento en alguna de las formas previstas en el art. 301 y siguientes del CPP (fs. 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- improcedente
- 1.2.4.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Análisis del caso concreto
- celeridad