SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0111/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0099/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 109 a 113 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Que si bien la normativa procesal establece el término de veinte días para la emisión de la resolución conclusiva; sin embargo, no establece de manera expresa la posibilidad legal que ante el incumplimiento se extinga la acción penal o en su caso la invalidación de las investigaciones realizadas por la autoridad fiscal, por lo que debe considerarse que la norma determina la posibilidad legal de la complementación de diligencias policiales por un plazo máximo de sesenta días en determinados casos penales que pudieran revestir complejidad, petición que en el caso presente fue realizada por el Fiscal ahora demandado y determinado por la Juez, el término de veinte días no resultaría fatal; 2) En el presente caso se observó dificultad desde el inicio a partir de las notificaciones a los actores del proceso penal, motivo por el cual las investigaciones pudieron prolongarse por un tiempo mayor de veinte días al advertirse además que es una causa compleja, razonamiento que esta acorde a la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 3) En el presente caso se tiene emitida la Resolución de rechazo de 14 de agosto de 2019 por parte del Fiscal demandado con relación a los arts. 301.4 y 304.3 del CPP, que es el objeto principal de la demanda tutelar, consecuentemente, se tiene cesado los efectos del accionar vulneratorio de los derechos constitucionales reclamado por el ahora accionante, por lo tanto una concesión de tutela sería infundada, por cuanto y conforme a la línea jurisprudencial constitucional, sus efectos resultarían inútiles por haber devenido la sustracción de materia, es decir, la inexistencia del objeto de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- improcedente
- 1.2.4.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia
- III.3. Análisis del caso concreto
- celeridad