SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 1173 a 1182, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La restitución inmediata de los derechos vulnerados del accionante; ii) Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico de 12 de junio de 2018, emitida por la ex Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; y, iii) “Rechazar” la tutela solicitada sobre condenación de daños y perjuicios porque no fueron demostrados por el accionante, todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) Teniendo en cuenta los presupuestos establecidos por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para la procedencia de la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad privada, se tiene que el accionante demostró su derecho propietario a través de la Escritura Pública “364/2009”, registrada en la Oficina de DD.RR. de Oruro con matrícula computarizada 4.01.1.02.0004368, cumpliendo el primer presupuesto; b) Con la Resolución de Recurso Jerárquico de 12 de junio de 2018, que anuló el plano topográfico georeferenciado, uso de suelo y plano de la Urbanización San Agustín III, se estaría privando al accionante de poder registrar ese plano en la Oficina de DR.RR.; acreditando de esta forma el segundo presupuesto, toda vez que con actos y medidas que fueron realizadas sin causa jurídica, se vulneró su derecho a la propiedad privada, al no poder registrar su urbanización o su división en la Oficina de DD.RR.; c) En cuanto a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento defensa, corresponde manifestar que el proceso administrativo de nulidad de plano topográfico georeferenciado iniciado a solicitud del tercero interesado Florencio Tancara Alavi, no fue presentado con la prueba correspondiente, a fin de que la autoridad administrativa pueda admitirla o rechazarla; es decir, el accionante no presentó el trámite administrativo del proceso de aprobación del plano topográfico georeferenciado del accionante “…porque sería eso que se quiere anular…” (sic), prueba importante para la tramitación de esa causa, conforme al art. 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); d) Si bien se admitió la solicitud de nulidad de plano topográfico georeferenciado; empero, no se siguió el trámite respectivo, pues no se calificó el procedimiento -art. 42 de la LPA-, emitiéndose directamente la Resolución que rechazó esa solicitud, que al ser objeto de recurso de revocatoria, fue confirmada; y, e) La Resolución de Recurso Jerárquico de 12 de junio de 2018, se apartó totalmente de los argumentos señalados en las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) 001/18 y “008/2018”, emitidas por la Secretaría Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; por ende, la citada Resolución Jerárquica es incongruente, carente de motivación y vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso del ahora accionante.

En vía de enmienda y complementación, el tercero interesado Florencio Tancara Alavi, solicitó a la Jueza de garantías que disponga a la autoridad administrativa correspondiente la emisión de una nueva Resolución Jerárquica, puesto que la Resolución de Recurso Jerárquico de 12 de junio, emitida en el proceso de nulidad de plano topográfico georeferenciado quedó sin efecto.