SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio

Asimismo, la SCP 1177/2016-S2 de 7 de noviembre, que cita a la SCP 0647/2014 de 25 de marzo, haciendo referencia a las connotaciones del derecho a la defensa, indicó que: «“…la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identificó dos connotaciones: ‘…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…´ (SC 1053/2010-R 23 de agosto de 2010)” (las negrillas son añadidas).