SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones

En la misma Sentencia, se recogió el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0952/2002-R de 13 de agosto, en sentido que '...todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley’’’ (las negrillas nos pertenecen).