SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.8.
II.8. A través de memorial presentado 27 de marzo de 2018, Sabino Fernández Fernández en representación legal del tercero interesado Luis René Frontanilla Morales interpuso recurso jerárquico contra la RA 006/18, mismo que fue observado (278 a 281); así también, por memorial presentado el 28 de igual mes y año, el también tercero interesado Florencio Tancara Alavi interpuso recurso jerárquico contra la citada Resolución Administrativa, el cual se tuvo por presentado y fue concedido ante la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (fs. 282 a 285); autoridad que por decreto de 5 de abril de 2018, radicó la causa, ordenando su notificación a las partes, y que los actuados pasen a su despacho para la emisión de la resolución de recurso jerárquico correspondiente (fs. 287).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- ANULAR obrados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia
- Fragmento 21
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones
- la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- CONFIRMAR en parte
- 3° DENEGAR