AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-CA
Fecha: 26-May-2020
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Sobre el particular el AC 0432/2014-CA de 18 de noviembre, señaló que: “El requisito de establecer el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto; asimismo, lo ‘jurídico constitucional’ implica que la problemática planteada que tenga que ser dilucidada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, tenga incidencia o vinculación con el espíritu o contenido de la Ley Fundamental y, tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y Legislador, lo contrario constituye una problemática ajena a esta jurisdicción y, por lo mismo carece de relevancia constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.2. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
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- el ejercicio de una
- Entonces, el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- uno de los requisitos para determinar la admisibilidad o rechazo de un recurso directo de nulidad, es el desarrollo de fundamento jurídico-constitucional, lo que
- así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley
- RECHAZAR