AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-CA
Fecha: 26-May-2020
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el acto demandado es: “…La Instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional para el tratamiento y consideración de las observaciones realizadas por la Presidenta Constitucional contra la ‘Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020’” (sic), por considerar que materializa el ejercicio de una potestad que no emana de la ley y menos del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
La norma procesal constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, a efectos de determinar la admisión o rechazo, o en su caso, la subsanación de los defectos formales, según corresponda; lo que, a contrario sensu, significa que no tiene facultad para pronunciarse sobre cuestiones que atañen al fondo de las problemáticas planteadas, ni tampoco que sus alegatos en admisión puedan comprometer su imparcialidad; dado que, de ningún modo pueden ser entendidos como un anticipo de criterio.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.2. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- -
- el ejercicio de una
- Entonces, el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- uno de los requisitos para determinar la admisibilidad o rechazo de un recurso directo de nulidad, es el desarrollo de fundamento jurídico-constitucional, lo que
- así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley
- RECHAZAR