AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-CA

Fecha: 26-May-2020

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el acto demandado es: “…La Instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional para el tratamiento y consideración de las observaciones realizadas por la Presidenta Constitucional contra la ‘Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020’” (sic), por considerar que materializa el ejercicio de una potestad que no emana de la ley y menos del Reglamento General de la Cámara de Diputados.

La norma procesal constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, a efectos de determinar la admisión o rechazo, o en su caso, la subsanación de los defectos formales, según corresponda; lo que, a contrario sensu, significa que no tiene facultad para pronunciarse sobre cuestiones que atañen al fondo de las problemáticas planteadas, ni tampoco que sus alegatos en admisión puedan comprometer su imparcialidad; dado que, de ningún modo pueden ser entendidos como un anticipo de criterio.